Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 97
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 71
Artículo 97.- Cuando el Infonacot cuente con esquemas de garantías de primeras pérdidas para cubrir el riesgo de crédito de un portafolios de préstamos, dicho Instituto deberá comparar el monto de la garantía recibida con el monto de las estimaciones que habrían tenido que constituirse para la totalidad de los créditos en el portafolios, obtenidas de conformidad con lo establecido en los artículos 90 a 96 anteriores, ajustándose a lo siguiente:
- I.
Si el valor de la garantía es igual o mayor al monto total de estimaciones que habrían tenido que constituirse, deberán crear reservas por un monto igual al resultado de multiplicar el saldo de las operaciones garantizadas por 0.5 por ciento.
- II.
Si el valor de la garantía es menor al monto total de estimaciones que habrían tenido que constituirse, deberán crear las reservas faltantes para que sumadas al valor de la citada garantía, sean iguales al monto total que habrían tenido que constituir si no hubieran contado con la cobertura de primera perdida para el portafolio.
Sección Segunda De la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda
Apartado A De la metodología general
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas