Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 14
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 13
Artículo 14.- Las Entidades financieras que proporcionen servicios de Comercialización o promoción de Valores deberán proporcionar a sus clientes al momento de formular las recomendaciones, al menos la información relativa al perfil del Valor o, en su caso, Instrumento financiero derivado, enumerando tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el cliente, conforme a lo que se menciona en el Anexo 7 de estas disposiciones.
En caso de entregar físicamente o por cualquier medio información sobre los Productos financieros objeto de las recomendaciones generalizadas, deberán considerar la información previamente autorizada por el comité responsable del análisis de los Productos financieros o bien, cumplir con lo previsto en las políticas y lineamientos establecidos al efecto por dicho comité y deberán incluir como mínimo, en su caso, el prospecto de información o colocación sobre los Valores o cualquier otro documento autorizado por la Comisión conforme a las disposiciones aplicables, o bien, indicarse en qué lugar podrían ser consultados por el cliente.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas