Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 23
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 17
Artículo 23.- Las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple deberán incluir en su Sistema de remuneración criterios tendientes a propiciar que las personas sujetas a este, actúen con base en el interés de sus clientes, para lo cual deberán prever elementos que incidan negativamente en el monto de las remuneraciones extraordinarias cuando causen un daño a sus clientes por dolo o negligencia.
El Sistema de remuneración de las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple, deberá determinar que las remuneraciones ordinarias y extraordinarias no propicien o privilegien la venta de algún Valor o Instrumento financiero derivado o la celebración de alguna operación en particular, en detrimento de otros Valores, Instrumentos financieros derivados u operaciones de naturaleza similar.
Adicionalmente, en el Sistema de remuneración de las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple se deberá prohibir que las remuneraciones ordinarias o extraordinarias de las personas sujetas a aquel que proporcionen Servicios de inversión asesorados se vinculen de manera preponderante ya sea directa o indirectamente a los ingresos recibidos por colocar o distribuir Valores o por realizar o ejecutar operaciones, con independencia de si se trata de una casa de bolsa o institución de banca múltiple.
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión o sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán contar con normas relativas a su sistema de remuneración, el cual deberá establecer criterios tendientes a propiciar que las personas sujetas a este, actúen con base en el interés de sus clientes, para lo cual deberán prever elementos que incidan negativamente en el monto de las remuneraciones extraordinarias que puedan causar algún daño a sus clientes por dolo o negligencia.
El sistema de remuneración de las sociedades operadoras de fondos de inversión o sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberá determinar que las remuneraciones ordinarias y extraordinarias no propicien o privilegien la venta de algún valor o la celebración de alguna operación en particular, en detrimento de otros valores u operaciones de naturaleza similar.
TÍTULO TERCERO De las obligaciones, prohibiciones, conflictos de interés y conducta de negocios
Capítulo I De las obligaciones
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas