Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 24
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 17
(3) Artículo 24.- De manera previa a la prestación de los Servicios de inversión, las Entidades financieras y los Asesores en inversiones deberán proporcionar a sus clientes potenciales, en formato estandarizado y lenguaje claro, una guía de Servicios de inversión que describa los servicios que pueden ofrecerles, así como las características y diferencias entre cada uno, o bien señalar la página electrónica de la red mundial denominada Internet donde podrán consultar dicha guía. En ambos casos deberán dejar constancia de haber proporcionado la información a los clientes. La guía deberá incluir la información que se especifica en el Anexo 10 de las presentes disposiciones.
(4) Los Asesores en inversiones deberán revelar en la guía a que hace referencia el párrafo anterior, así como en su publicidad, propaganda e información dirigida al público en general y a sus clientes potenciales, el número de folio de inscripción en el registro de Asesores en inversiones asignado por la Comisión y la advertencia respecto a que la Comisión supervisa exclusivamente la prestación
de servicios de administración de cartera de valores cuando se tomen decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como los servicios consistentes en otorgar asesoría de inversión en Valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, por lo que carece de atribuciones para supervisar o regular cualquier otro servicio que proporcionen los Asesores en inversiones.
(4) Asimismo deberán informar que la inscripción en el registro de Asesores en inversiones que lleva la Comisión en términos de la Ley del Mercado de Valores, no implica el apego de los Asesores en inversiones a las disposiciones aplicables en los servicios prestados, ni la exactitud o veracidad de la información proporcionada.
Adicionalmente, las Entidades financieras y los Asesores en inversiones al momento de contratar con sus clientes la prestación de los Servicios de inversión asesorados, deberán señalar el nombre e información de contacto de la persona que los proporcionará. Cualquier sustitución de dicha persona o la modificación a la referida información deberá ser hecha del conocimiento del cliente conforme a los medios pactados. En cualquier caso, las Entidades financieras y los Asesores en inversiones deberán documentar si la sustitución fue a solicitud del cliente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas