Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 29
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 19
Calculando la diferencia léxica…
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(6) Artículo 29.- Las Entidades financieras estarán obligadas a grabar o documentar, así como a conservar, toda comunicación verbal o escrita que mantengan con sus clientes, al momento de la prestación de los Servicios de inversión y la realización de las transacciones, en su caso, así como a mantenerla a disposición de la Comisión durante un plazo de cuando menos cinco años.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas