Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 31
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 19
Artículo 31.- Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones que utilicen la red electrónica mundial denominada Internet para divulgar información sobre sus Productos financieros y Servicios de inversión, deberán observar los estándares de integridad y calidad en la presentación de la información que se establecen en el Anexo 12 de estas disposiciones.
(6) Tratándose de la publicidad y propaganda relativa a fondos de inversión que las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades y entidades que proporcionen los servicios de
distribución de acciones de fondos de inversión, divulguen a través de la red electrónica mundial denominada Internet en términos de lo previsto por este artículo, adicionalmente deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les presten servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014, o las que las sustituyan.
Capítulo II De las prohibiciones
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas