Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 32
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 20
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 32.- Las Entidades financieras no podrán celebrar contratos de intermediación bursátil o de administración de valores en los que sean cotitulares de las cuentas de sus clientes:
- I.
Los apoderados para celebrar operaciones con el público y operadores de bolsa de las propias Entidades financieras, y
- II.
Los Asesores en inversiones que proporcionen sus servicios a los clientes de dichas Entidades financieras.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas