Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 33
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 20
Artículo 33.- Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones tendrán prohibido realizar cualquiera de las actividades siguientes, salvo que el cliente haya contratado con ellos el servicio de Asesoría de inversiones:
- I.
Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de Productos financieros, en relación con el cliente de que se trate;
- II.
Utilizar expresiones o términos, que inviten al cliente de que se trate a tomar decisiones de inversión respecto de Productos financieros, o
- III.
Emplear vocablos o expresiones en la información que proporcionen, relativa a Productos financieros, como la mejor opción en interés del cliente de que se trate, o bien, aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas