Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 34
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 20
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 34.- Las Entidades financieras que actúen como Líderes colocadores, miembros del sindicato colocador o participen en la distribución de los Valores, no podrán realizar o ejecutar operaciones por cuenta propia respecto de Valores objeto de oferta pública, cuando durante el periodo de dicha oferta existan instrucciones u órdenes de sus clientes pendientes de realizar o ejecutar sobre los mismos Valores, salvo que tales operaciones se realicen en igualdad de condiciones, o bien, se trate de subastas en las que no pueda tener acceso el gran público inversionista de manera directa.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas