Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 35
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 20
Artículo 35.- Las Entidades financieras que realicen o ejecuten operaciones en ofertas públicas iniciales de Valores por cuenta de sus clientes, no podrán asignarles los Valores a un precio distinto de aquel señalado en la oferta pública inicial de que se trate, salvo que se trate de ofertas de Valores emitidos o garantizados por los Estados Unidos Mexicanos, así como los emitidos por el Banco de México. Tampoco podrán obtener un ingreso derivado del diferencial entre la tasa determinada por la Emisora y la acordada con el cliente. Lo anterior, sin perjuicio de la comisión previamente pactada con el cliente.
Capítulo III De los conflictos de interés
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas