Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 36
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 20
(3) Artículo 36.- Las Entidades financieras, a través de su consejo de administración u órgano equivalente o persona encargada de la administración, en este último caso tratándose de los Asesores en inversiones, deberán aprobar políticas y lineamientos sobre la prestación de Servicios de inversión para evitar en general la existencia de conflictos de interés.
(3) Los Asesores en inversiones deberán incluir en dichas políticas y lineamientos al menos los elementos que se señalan en el Apartado A, fracción II del Anexo 13 de las presentes disposiciones. Adicionalmente, en caso de Asesores en inversiones que no sean independientes, deberán considerar los supuestos a que se refiere el Apartado A, fracción I, de dicho Anexo 13.
(3) Las políticas y lineamientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán contener los elementos mínimos que se señalan en el Apartado B del citado Anexo 13. En el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos y Asesores en inversiones, estas políticas deberán contenerse en el manual de conducta que en términos de las disposiciones aplicables elaboren.
(3) Cuando las Entidades financieras o Asesores en inversiones se ubiquen en cualquiera de los supuestos contenidos en el Apartado A del Anexo 13 de estas disposiciones, y no cuenten con las políticas y procedimientos señalados en este artículo, o no se apeguen a estas, se considerará que incurrieron en un conflicto de interés.
(3) Adicionalmente, se presumirá que incurrieron en un conflicto de interés, salvo prueba en contrario, cuando encontrándose en los supuestos del Apartado A del Anexo 13 de estas disposiciones, realicen recomendaciones, consejos o sugerencias o lleven a cabo operaciones que no sean razonables, o bien, proporcionen información falsa o engañosa, percibiendo un ingreso, comisión o cualquier otra contraprestación por dichas actividades.
(3) Asimismo, se considerará que las Entidades financieras incurrieron en un conflicto de interés cuando ejecuten operaciones al amparo del servicio de Ejecución de operaciones, respecto de las cuales exista evidencia de haber proporcionado al cliente recomendaciones, consejos o sugerencias que hubieren actualizado cualquiera de los supuestos establecidos en el Apartado A del Anexo 13 de estas disposiciones. Además de cumplir con las políticas y lineamientos para evitar conflictos de interés, las Entidades financieras o Asesores en inversiones que se ubiquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere el Apartado A del Anexo 13 de estas disposiciones, deberán informarlo al cliente con anterioridad a llevar a cabo las recomendaciones u operaciones que implicarían la prestación del Servicio de inversión de que se trate y, en su caso, informar la comisión que se reciba por la distribución del Valor y que sea pagado por un tercero, y mantener todo ello a disposición de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas