Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 37
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 21
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 37.- Las Entidades financieras o Asesores en inversiones que no sean independientes estarán obligados a diversificar entre sus propios clientes las emisiones de Valores en las que actúen ya sea con el carácter de Líder colocador o como miembros del sindicato colocador o bien, participen en su distribución. Se entenderá que las Entidades financieras o Asesores en inversiones que no sean independientes no diversificaron la emisión cuando actualicen cualquiera de los supuestos señalados en el Apartado C del Anexo 13 de estas disposiciones, considerándose además que incurrieron en un conflicto de interés.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas