Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 39
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 22
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Artículo 39.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo y con el objeto de garantizar la adecuada protección de sus clientes, las Entidades financieras y Asesores en inversiones que presten Servicios de inversión, deberán contar con áreas de negocio para la prestación de los Servicios de inversión, separadas e independientes de las demás Áreas de negocios, en las que estén identificadas las funciones, políticas, procedimientos y personal correspondiente.
Capítulo IV De la conducta de negocios
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas