Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 4
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 8
Artículo 4.- Para la prestación de Asesoría de inversiones las Entidades financieras o los Asesores en inversiones estarán obligados a solicitar la información necesaria para realizar una evaluación sobre la situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión del cliente respecto de los montos invertidos en la cuenta de que se trate, en términos de lo previsto en el Anexo 3 de estas disposiciones. El resultado de la evaluación será el perfil del cliente que deberá guardar congruencia con los elementos que lo integren detallados en dicho Anexo 3.
Adicionalmente, las Entidades financieras y los Asesores en inversiones que proporcionen Asesoría de inversiones deberán efectuar un análisis de cada Producto financiero. El resultado del análisis será el perfil del Producto financiero, que deberá ser congruente con todos los elementos que lo integran. Asimismo, el mencionado análisis deberá realizarse en términos de lo que se establece en el Anexo 4 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas