Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 42
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 23
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Artículo 42.- Las casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que proporcionen los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como los Asesores en inversiones solamente podrán cobrar las comisiones por concepto de los Servicios de inversión que expresamente hayan convenido con el cliente de que se trate y siempre que hayan sido efectivamente prestados.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas