Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 43
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 23
Artículo 43.- El comité responsable del análisis de los Productos financieros, órgano equivalente o persona encargada de las casas de bolsa, de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que proporcionen los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como de los Asesores en inversiones, deberá elaborar y aprobar previamente criterios para establecer las comisiones que se pretendan cobrar por la prestación de Servicios de inversión, así como sus modificaciones incluyendo cualquier aumento, disminución o cambio en la composición o naturaleza de estas. Dichos criterios deberán estar basados en condiciones objetivas tales como tipos de perfiles de inversión, operaciones efectuadas, así como su monto y frecuencia. Tales comisiones no podrán comprometer la capacidad de los apoderados para realizar operaciones con el público para actuar con base en el interés de sus clientes.
Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas físicas deberán establecer y documentar criterios para determinar las contraprestaciones por sus servicios y estar basados en las condiciones objetivas a que alude este párrafo.
Los criterios a que hace referencia el presente artículo deberán estar contenidos en los lineamientos para difusión de información a que hace referencia la fracción V del artículo 19 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas