Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 45
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 24
Artículo 45.- Las casas de bolsa y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión así como las entidades que proporcionen dicho servicio deberán proporcionar a sus clientes, como parte de su estado de cuenta, información respecto del estado que guardan las operaciones que hayan realizado o ejecutado al amparo de los Servicios de inversión contratados. Dicha información deberá contener las especificaciones del Anexo 14 de estas disposiciones. Adicionalmente, las casas de bolsa y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión así como las entidades que proporcionen dicho servicio deberán conservar al menos 5 años la información que utilizaron para el cálculo de los rendimientos de las carteras de inversión.
Las casas de bolsa y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión así como las entidades que proporcionen dicho servicio podrán proporcionar, previo acuerdo con el cliente, la información a que se refiere el presente artículo de forma electrónica, para lo cual deberán proveerle de forma continua el acceso electrónico a dicha información.
(6) Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que se encuentren autorizadas por la Comisión para realizar únicamente las operaciones a que se refiere el artículo 40 Bis, fracciones I y VI de la Ley de Fondos de Inversión y Asesores en inversiones deberán proporcionar a sus clientes los informes sobre las posiciones de valores que mantengan de sus propios clientes. Dichos informes deberán contener las especificaciones señaladas en el Anexo 14 de las presentes disposiciones. Los Asesores en inversiones, deberán proporcionar los referidos informes a sus clientes por lo menos de manera semestral.
TÍTULO QUINTO De los Reportes de análisis
Capítulo Único
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas