Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 47
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 25
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Artículo 47.- Las Entidades financieras o Asesores en inversiones que elaboren Reportes de análisis sobre una o varias Emisoras, Valores, Instrumentos financieros derivados o mercados, deberán revelar al público en dichos Reportes de análisis, de manera clara y completa, cuando menos, la información que se contiene en el Anexo 15 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas