Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 50
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 26
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Artículo 50.- Las Entidades financieras o Asesores en inversiones deberán conservar y mantener a disposición de la Comisión durante un plazo de cinco años, los Reportes de análisis que formulen, así como la información que se utilizó para sustentarlos.
TÍTULO SEXTO De la información periódica que se enviará a la Comisión
Capítulo Único
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas