Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 51
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 26
Artículo 51.- Las Entidades financieras y los Asesores en inversiones que proporcionen Servicios de inversión, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en el presente capítulo, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando el SITI.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada; en todo caso en el SITI se generará un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta o fuera del plazo establecido para ello, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
Las Entidades financieras y los Asesores en inversiones que proporcionen Servicios de inversión notificarán mediante envío electrónico a la dirección cesiti@cnbv.gob.mx, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente artículo, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere el presente capítulo, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 17 a las presentes disposiciones. Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas físicas, deberán enviar su propia información.
La sustitución de la persona responsable, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la sustitución.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas