Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 52
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 26
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(3) Artículo 52.- Las Entidades financieras y los Asesores en inversiones que proporcionen Servicios de inversión deberán enviar a la Comisión la información que se indica en el Anexo 16 de las presentes disposiciones, con la periodicidad señalada en el propio Anexo, dentro de los veinticinco días naturales siguientes al cierre de los meses que corresponda.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas