Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 54
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 27
Artículo 54.- Las Entidades financieras que actúen como Líder colocador o Participante en la colocación en oferta pública de Valores, por cuenta de terceros, estarán obligadas a enviar a la Comisión mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la liquidación de la operación de colocación, el libro de inversionistas con las asignaciones para la compra de Valores representativos de una deuda. Dicha información deberá incluir al menos el número de contrato o cuenta del cliente que adquirió los Valores indicando el nombre del intermediario encargado de su colocación, el tipo de cliente, el tipo de servicio que proporcionó el intermediario en dicha oferta pública, número de títulos solicitados, monto solicitado, tasa o precio solicitado, número de títulos asignados, monto asignado y tasa o precio asignado.
Adicionalmente, las Entidades financieras mencionadas deberán identificar los contratos que correspondan a: i) Personas relacionadas con ellas; ii) accionistas beneficiarios de más del diez por ciento del capital social de la emisora, o que ejerzan influencia significativa, control o poder de mando en esta, y iii) los directivos o miembros del consejo de administración de la emisora, que hayan adquirido parte de tales Valores, conforme al formato que se contiene en el Anexo 19 de estas disposiciones. Tratándose de las personas a que hacen referencia los numerales ii) y iii) anteriores, dicha identificación se deberá llevar a cabo, siempre que tal circunstancia sea del conocimiento de las propias Entidades financieras.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 29 de julio de 2015)
Que resulta necesario prorrogar la entrada en vigor de las disposiciones en materia de servicios de inversión para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones, a efecto de que cuenten con un plazo suficiente para ajustar los procesos necesarios para dar cabal cumplimiento al marco regulatorio aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de octubre de 2015)
Que resulta necesario prorrogar la entrada en vigor de las disposiciones en materia de servicios de inversión para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones, a efecto de que cuenten con un plazo suficiente para ajustar los procesos necesarios para dar cabal cumplimiento al marco regulatorio aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 9 de febrero de 2016)
Que resulta conveniente adecuar el régimen aplicable a los asesores en inversiones cuando proporcionen servicios de inversión asesorados, atendiendo a sus características particulares y con ello hacer que la prestación de sus servicios sea más eficiente, en materias tales como el alcance de las recomendaciones generalizadas que pueden formular a sus clientes al amparo de los servicios de inversión asesorados; ajustar el contenido de ciertas obligaciones relativas al registro, conservación y revelación a sus clientes de diversa información, uso de bitácoras para cuando formulen recomendaciones verbales, así como establecer expresamente los supuestos que podrían actualizar un conflicto de interés para dichas personas, y
Que asimismo es indispensable establecer el régimen al que deberán sujetarse las entidades financieras y los asesores en inversiones que proporcionen el servicio de gestión de inversiones a emisoras de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia o bien, de certificados bursátiles fiduciarios cuyo fin primordial sea la inversión en Valores y cuyo patrimonio esté invertido mayoritariamente en Valores, en promedio de los últimos seis meses, por lo que en beneficio del mercado de valores, la correcta prestación de los servicios de inversión asesorados y la adecuada divulgación de la información a la clientela inversionista, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 13 de septiembre de 2023)
Que, el 9 de enero de 2015 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, con motivo de las reformas a las Leyes del Mercado de Valores y de Fondos de Inversión, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado el 10 de enero de 2014, señalándose la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para regular la prestación de servicios de inversión por parte de los asesores en inversiones, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como las casas de bolsa e instituciones de crédito, y Que, resulta necesario realizar adecuaciones al marco normativo aplicable a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión en aras de dotarlas de mayores elementos que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones, además de certeza jurídica en la realización de los servicios que proporcionan, y que, a su vez, permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión procurando el sano y equilibrado desarrollo del mercado de valores en México, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015.
- 2)
Reformada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2015.
- 3)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2016.
- 4)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2016.
- 5)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2016, se SUSTITUYEN los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 y 16.
- 6)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2023.
- 7)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2023.
- 8)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2023, se SUSTITUYEN los ANEXOS 1, 3, 4, 6, 12, 13, 14, 17 y 18.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas