Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 1 Bis 2
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 18
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 1 Bis 2.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico deberán mantener un capital neto el cual no podrá ser inferior al requerimiento de capital establecido en la presente sección. Para tales efectos, las operaciones deberán ser valuadas conforme al “Instructivo de información financiera para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico” contenido en el Anexo T.
(2) Se incluirán las operaciones a partir de la fecha en que se concierten, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia, según sea el caso.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas