Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 1 Bis 6
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 19
(2) Artículo 1 Bis 6.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico, para efectos de la evaluación a que se refiere el Artículo 15, fracción I de la Ley, deberán efectuar trimestralmente el cómputo del Nivel de Capitalización, con base en saldos al día último del mes de que se trate y enviar los resultados al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda, con base en el formulario contenido en el “Instructivo de entrega de información para las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico” que forma parte del Anexo U de las presentes disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar podrá verificar la determinación de los requerimientos de capitalización así como el cómputo del Nivel de Capitalización, conforme lo dispuesto por el presente capítulo, para lo cual, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico deberán proporcionar a dicho Comité de Supervisión Auxiliar la información que sobre el particular les requiera.
(2) Los requerimientos de capitalización y el cómputo del Nivel de Capitalización calculados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico serán los utilizados para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, salvo que el Comité de Supervisión Auxiliar hubiere efectuado la verificación señalada en el primer párrafo del presente artículo y hubiere obtenido un cómputo diferente, caso en el cual el obtenido por el Comité de Supervisión Auxiliar se considerará como definitivo y será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas