Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 100
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 122
Artículo 100.- En materia de administración de riesgos, el Consejo de Administración de cada Sociedad tendrá las responsabilidades siguientes:
- I.
Aprobar los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como los límites de exposición al riesgo.
- II.
Designar a la persona que será responsable de la administración de riesgos de la Sociedad, a propuesta del Director o Gerente General, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el citado Consejo.
- III.
Aprobar la realización de nuevas operaciones, productos o servicios, o bien la modificación de los ya existentes, a propuesta del Director o Gerente General, con opinión del personal responsable de la administración de riesgos y previo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley.
59 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(1) Los objetivos, políticas y procedimientos mencionados en la fracción I anterior, deberán incluirse en un manual de administración de riesgos y ser revisados cuando menos una vez al año. El Consejo de Administración podrá escuchar la opinión del comité de apoyo a que se refiere el artículo 106 de estas disposiciones, para efectos de la aprobación de dicho manual, así como de sus modificaciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas