Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 101
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 123
Artículo 101.- El personal responsable de la administración de riesgos, realizará cuando menos las funciones que se indican a continuación:
- I.
Elaborar en conjunto con el Director o Gerente General y para aprobación del Consejo de Administración:
- a)
El manual que contenga los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos para someterlo a la aprobación del Consejo de Administración.
- b)
Los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo.
- c)
Las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad.
- II.
Dar opinión al Consejo de Administración sobre la realización de nuevas operaciones, productos o servicios, o bien para modificar los ya existentes, previo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley.
- III.
Vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad.
- IV.
Informar trimestralmente al Consejo de Administración y cuando menos mensualmente al Director o Gerente General, sobre la exposición a riesgos, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición a riesgos establecidos tanto internamente en la Sociedad, como por la regulación aplicable.
- V.
Informar al Director o Gerente General, así como al Consejo de Administración, sobre las medidas correctivas implementadas.
- VI.
Recomendar al Director o Gerente General y a los responsables de las unidades de negocios, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Consejo de Administración.
- VII.
Validar el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgos y el cumplimiento a los límites, con el objeto de verificar que los mismos se ajusten a las disposiciones aplicables.
- VIII.
De acuerdo a la complejidad de sus operaciones, las Sociedades deberán realizar con la periodicidad que su Consejo determine el análisis de brechas de vencimiento de sus activos y pasivos, que les permitan gestionar su liquidez y para los casos que se identifique que la sensibilidad a movimientos en los niveles de tasa en el mercado está afectando los ingresos y costos asociados a dichos activos o pasivos deberán adicionalmente evaluar la conveniencia de agregar al análisis de brechas las fechas de repreciación, que les permita gestionar de mejor forma el riesgo de mercado.
El personal citado en el primer párrafo de este artículo, tendrá que ser independiente de las áreas de negocios a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
(2) Las Sociedades estarán exceptuadas de contar con un Comité de Riesgos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas