Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 102
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 123
Artículo 102.- El manual de políticas y procedimientos para la administración de riesgos deberá contemplar, cuando menos, los aspectos que se indican a continuación:
- I.
Los objetivos sobre la exposición al riesgo de crédito, de mercado y de liquidez.
- II.
La determinación o procedimiento para calcular los límites de los riesgos.
- III.
El tipo de reportes que elaborarán, así como la forma y periodicidad con la que deberá informarse al Consejo de Administración, al Director o Gerente General y a las unidades de negocio, sobre la exposición al riesgo de la Sociedad.
- IV.
Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.
- V.
El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones y servicios, así como de estrategias o iniciativas de administración de riesgos.
- VI.
Los planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.
- VII.
Los mecanismos de corrección en caso de que se excedan los límites de riesgo autorizados.
El manual deberá ir acompañado de los modelos y metodologías para la valuación de los riesgos aprobados por la persona responsable de la administración del riesgo de crédito.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas