Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 103
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 124
Artículo 103.- El Director o Gerente General deberá proponer al Consejo de Administración para su aprobación, lo siguiente:
- I.
La designación de la persona que será responsable de la administración de riesgos de la Sociedad, garantizando la independencia de dicha persona respecto de las áreas de negocios.
- II.
El manual de políticas y procedimientos para la administración de riesgos así como sus modificaciones.
- III.
Los límites de exposición al riesgo.
- IV.
Las políticas, lineamientos y manuales que, en términos de la ley deban ser aprobados por el Consejo de Administración.
El Director o Gerente General será responsable de implementar medidas de acción en caso de contingencias que puedan afectar la operación o los sistemas de información de la Sociedad, así como difundir una mayor cultura en materia de administración de riesgos diseñando programas de capacitación en esta materia para el personal involucrado en la operación o administración de riesgos de la Sociedad.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas