Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 105
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 125
Artículo 105.- Para los efectos del presente apartado, se entenderá por sistema de control interno, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y registros que establezca la Sociedad con el objeto de:
- I.
Procurar mecanismos de operación que permitan identificar, vigilar y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades del negocio.
- II.
Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades del personal al interior de la Sociedad.
- (1)III.
Diseñar, implementar y operar sistemas de información eficientes y completos, que soporten los procesos de operación de la Sociedad, así como de atención a sus Socios a través de sucursales y cualquier Medio Electrónico, para lo cual deberán, en lo conducente:
- (1)a)
Establecer medidas y controles que permitan asegurar confidencialidad en la generación, almacenamiento, transmisión y recepción de contraseñas y claves de acceso a los sistemas informáticos.
- (1)b)
Contar con esquemas de control y políticas de operación, autorización y acceso a los sistemas, que garanticen la integridad y confidencialidad de la información contenida en las bases de datos y aplicaciones implementadas para la realización de operaciones.
- (1)c)
Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que se genere respecto de las operaciones que se realicen.
- (1)d)
Diseñar planes de contingencia, a fin de asegurar la capacidad y continuidad de los sistemas. Dichos planes deberán comprender las medidas necesarias que permitan minimizar y reparar los efectos generados por eventualidades que, en su caso, llegaren a afectar el continuo y permanente funcionamiento de los servicios.
- (1)e)
Establecer mecanismos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos que puedan generarle a la Sociedad, riesgos derivados de:
- (1)i.
Comisión de hechos, actos u operaciones fraudulentas.
- (1)ii.
Contingencias generadas en los sistemas relacionados con los servicios prestados y operaciones celebradas.
- (1)iii.
El uso inadecuado por parte de los Usuarios de los Medios Electrónicos antes mencionados, para operar con la Sociedad.
- IV.
Coadyuvar en la observancia de las leyes y disposiciones aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas