Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 107
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 126
Artículo 107.- El Director o Gerente General de las Sociedades deberá documentar adecuadamente las políticas y procedimientos de todas las actividades de las Sociedades, en manuales de operación. Dichos manuales serán la base de la operación, así como la referencia para evaluar la efectividad y desempeño de los controles internos.
Los manuales de operación deberán ser revisados y, en su caso, actualizados por lo menos una vez al año conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de estas disposiciones, y deberán hacerse del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados de la Sociedad que por sus funciones requieran conocerlos.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas