Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 111
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 128
Artículo 111.- Para cumplir con las responsabilidades respecto del sistema de control interno, el Director o Gerente General deberá asegurarse de que se lleven a cabo, entre otras, las acciones siguientes:
- I.
Identificar y evaluar los factores internos y externos que pueden afectar la consecución de las estrategias y objetivos de la Sociedad.
- II.
Implementar las estrategias y políticas de la Sociedad, asegurando que las actividades a todos los niveles se desarrollen en línea con los citados objetivos y estrategias.
- III.
Establecer los mecanismos de control y administrativos de conformidad con las leyes, y demás disposiciones aplicables, incluyendo la normatividad emitida internamente en la propia Sociedad.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas