Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 114
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 130
Artículo 114.- El Auditor Interno deberá verificar, entre otros aspectos, el funcionamiento adecuado del sistema de control interno, para lo cual, deberá evaluar la adecuada implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de control interno establecidos por el Consejo de Administración.
Asimismo, para cumplir con los objetivos señalados en el párrafo anterior, el Auditor Interno tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:
- I.
Evaluar el funcionamiento operativo de las distintas áreas de la Sociedad, así como su apego a los manuales de políticas y procedimientos.
- II.
Revisar que todos los sistemas informáticos cumplan con los objetivos para los cuales fueron diseñados.
- III.
Vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
- (12)IV.
Derogada.
Los resultados de sus revisiones y evaluaciones deberán reportarse al Director o Gerente General, al Consejo de Vigilancia y al Comité de Auditoría cuando menos trimestralmente, y deberán dar seguimiento a las deficiencias detectadas para que sean corregidas oportunamente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas