Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 116
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 131
Artículo 116.- En la elaboración del informe a que se refiere la fracción V del artículo 112, el Comité de Auditoría de las Sociedades deberá efectuar las pruebas que considere necesarias. El informe respectivo deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- I.
Las deficiencias, desviaciones o aspectos del sistema de control interno que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes de los responsables de las funciones de contraloría interna.
- II.
La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión, así como de la evaluación del sistema de control interno realizada por el propio Comité de Auditoría.
- III.
La valoración del desempeño de las funciones de contraloría interna.
- IV.
Los aspectos significativos del sistema de control interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades de la Sociedad.
El Comité de Auditoría en la elaboración del informe a que se refiere este artículo escuchará a la Dirección General, al Auditor Interno y al responsable o responsables de las funciones de contraloría de la Sociedad. En caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, al respecto del Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho informe, tales diferencias.
Apartado E Proceso crediticio
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas