Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 127
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 139
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 127.- La Comisión podrá ordenar la constitución de estimaciones preventivas adicionales a las que deban crear las Sociedades como resultado de su proceso de calificación de cartera crediticia, hasta por la cantidad que se requiera para provisionar al 100 por ciento, en los casos siguientes:
- I.
Tratándose de Sociedades que no se ajusten a la normatividad aplicable o a las políticas y procedimientos establecidos en materia de crédito.
- II.
Si a su juicio así procediere, tomando en cuenta el riesgo de crédito asumido por la Sociedad en sus operaciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas