Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 128
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 140
(1) Artículo 128.- Las Sociedades deberán constituir semestralmente en los meses de junio y diciembre provisiones adicionales que reconozcan las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- I.
En el caso de derechos de cobro y bienes muebles, se constituirán las provisiones conforme a lo siguiente:
RESERVAS PARA BIENES MUEBLES TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO (MESES) PORCENTAJE DE RESERVA Hasta 6 0% Más de 6 y hasta 12 10% Más de 12 y hasta 18 20% Más de 18 y hasta 24 45% Más de 24 y hasta 30 60% Más de 30 100%
El monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla anterior, al valor de los derechos de cobro o al valor de los bienes muebles recibidos en dación en pago o adjudicados obtenido conforme a los Criterios de Contabilidad.
- (1)II.
Tratándose de bienes inmuebles, se constituirán las provisiones de acuerdo con lo siguiente:
RESERVAS PARA BIENES INMUEBLES TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN O DACIÓN EN PAGO (MESES) PORCENTAJE DE RESERVA Hasta 12 0% Más de 12 y hasta 24 10% Más de 24 y hasta 30 15% Más de 30 y hasta 36 25% Más de 36 y hasta 42 30% Más de 42 y hasta 48 35% Más de 48 y hasta 54 40% Más de 54 y hasta 60 50% Más de 60 100%
El monto de reservas a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla anterior, al valor de adjudicación de los bienes inmuebles obtenido conforme a los Criterios de Contabilidad.
En caso de que valuaciones posteriores a la adjudicación o dación en pago resulten en el registro contable de una disminución de valor de los derechos al cobro, valores, bienes muebles o inmuebles, los porcentajes de reservas preventivas a que hace referencia este artículo podrán aplicarse sobre dicho valor ajustado.
Apartado G Lineamientos en materia de coeficiente de liquidez
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas