Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 132
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 141
Artículo 132.- Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las Sociedades cuyos activos totales netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, sean superiores al equivalente en pesos de 250’000,000 de UDIS.
(2) En el evento de que la Sociedad llegara a tener un monto de activos totales inferiores al rango mínimo a que se refiere esta sección, deberá seguir cumpliendo con lo dispuesto en esta y en caso de que dicha Sociedad quisiera optar por aplicar la regulación prudencial correspondiente a un nivel inferior, requerirá de la autorización de la Comisión, previa opinión favorable del Comité de Supervisión Auxiliar.
Apartado A Capital mínimo
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas