Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 14
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 39
Artículo 14.- Las Sociedades podrán recibir el pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
Las Sociedades podrán recibir pagos respecto de servicios que proporcionen terceros a sus Socios y al público en general, para lo cual deberán celebrar con dichos terceros, contratos de prestación de servicios para la situación de fondos.
Asimismo, las Sociedades al recibir los recursos de sus Socios deberán informarles el carácter con el que se reciben los recursos, lo que deberá constar en el recibo que para tales efectos extiendan.
En todos los casos, los recursos se reciben por cuenta y orden del tercero a favor de quien se efectúe el pago.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas