Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 141
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 147
(1) Artículo 141.- La Comisión dará a conocer el Nivel de Capitalización de las Sociedades y la fecha a la que corresponde, a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio http://www.cnbv.gob.mx y mediante publicación de la última clasificación disponible en el Boletín Estadístico de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de la propia Comisión.
En el evento de que la Comisión no haya recibido de la Sociedad de que se trate la información relativa al cómputo del Nivel de Capitalización, conforme a lo dispuesto por el Artículo 139 de estas disposiciones, hará del conocimiento público dicha situación a través del medio a que se refiere el párrafo anterior. Ello, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que ejerza la Comisión, así como de las sanciones que procedan en términos de las disposiciones aplicables.
Apartado C Administración de riesgos
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas