Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 145
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 149
Artículo 145.- Las Sociedades, en la administración del riesgo de mercado, deberán como mínimo:
- (26)I.
Evaluar y dar seguimiento a las inversiones en valores, utilizando para tal efecto los modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de medir la pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios o tasas de interés, con un nivel de probabilidad dado y sobre un periodo específico.69
- II.
Definir normas cuantitativas y cualitativas para la elaboración y uso de los modelos de valor en riesgo.
- III.
Procurar la homogeneidad entre los modelos de valuación de las posiciones e instrumentos financieros, utilizados por el personal responsable de la administración de riesgos y aquellos aplicados por las diversas unidades de negocios.
- IV.
Evaluar la diversificación del riesgo de mercado de sus posiciones.
- V.
Comparar sus exposiciones estimadas de riesgo de mercado con los resultados efectivamente observados.
- VI.
Allegarse de información histórica de los factores de riesgo que afectan las posiciones de la Sociedad, a fin de calcular el riesgo de mercado.
69 Fracción reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- VII.
Contar con sistemas de vigilancia que permitan estimar las pérdidas potenciales generadas por las brechas en las tasas de interés de las posiciones activas y pasivas de la Sociedad.
- VIII.
De acuerdo a la complejidad de sus operaciones, las Sociedades deberán realizar con la periodicidad que su Consejo determine el análisis de brechas de vencimiento de sus activos y pasivos, que les permitan gestionar su liquidez y para los casos que se identifique que la sensibilidad a movimientos en los niveles de tasa en el mercado está afectando los ingresos y costos asociados a dichos activos o pasivos deberán adicionalmente evaluar la conveniencia de agregar al análisis de brechas las fechas de repreciación, que les permita gestionar de mejor forma el riesgo de mercado.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas