Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 149
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
Artículo 149.- El Comité de Riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Proponer para aprobación del Consejo de Administración:
- a)
El manual que contenga los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos.
- b)
Los límites de exposición al riesgo consolidado y global, por línea y unidad de negocio, así como por tipo de riesgo.
- c)
La estrategia de asignación de recursos para la realización de operaciones.
- II.
Aprobar:
- a)
La metodología para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad.
- b)
Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.
- III.
Dar opinión al Consejo de Administración sobre la realización de nuevas operaciones, productos o servicios, o bien para modificar los ya existentes, previo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley.
- IV.
Designar a la persona que será responsable de la administración integral de riesgos.
- V.
Informar al Consejo de Administración cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumido por la Sociedad y los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecidos.
- VI.
Informar al Consejo de Administración sobre las medidas correctivas implementadas.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas