Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 152
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 151
Artículo 152.- El personal responsable de la administración integral de riesgos, para el cumplimiento de su objeto desempeñará cuando menos las funciones que se indican a continuación:
- I.
Vigilar que la administración de riesgos sea integral y considere los riesgos en que incurre la Sociedad dentro de sus diversas líneas y unidades de negocios.
- II.
Proponer la metodología y aplicarla una vez aprobada por el Comité de Riesgos para identificar, medir y vigilar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad, así como los límites, utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo establecidos por el citado comité.
- III.
Informar al Comité de Riesgos y al Director o Gerente General sobre:
- a)
La exposición global y por tipo de riesgo de la Sociedad, así como la específica de cada unidad de negocio, la cual se informará adicionalmente a los responsables de las unidades de negocios.
- b)
Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos, proponiendo cuando así corresponda las acciones correctivas necesarias.
Los informes a que se refiere esta fracción deberán presentarse mensualmente, o bien, con la frecuencia que se requiera en atención al dinamismo de los riesgos. Asimismo, se entregará diariamente al Director o Gerente General y a los responsables de las unidades de negocios, un informe sobre el comportamiento de los riesgos de mercado de la Sociedad.
- IV.
Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, al Director o Gerente General y al Auditor Interno.
- V.
Recomendar al Director o Gerente General y a los responsables de las unidades de negocios, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Consejo de Administración.
- VI.
Validar con base en la información que habrán de proporcionarle las unidades administrativas correspondientes de la Sociedad, los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado con que deberá cumplir esta última, con el objeto de verificar que se ajusten a las disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas