Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 153
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 152
Artículo 153.- Para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los riesgos y la valuación de las posiciones de la Sociedad, el personal responsable de la administración integral de riesgos deberá:
- I.
Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información de mercado, en donde se refleje de forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.
- II.
Llevar a cabo estimaciones de la exposición al riesgo de la Sociedad, ligadas a resultados o al valor del capital de la misma.
- III.
Asegurarse de que la información sobre las posiciones de la Sociedad utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea precisa, íntegra y oportuna.
- IV.
Efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y sistemas.
- V.
Comparar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas