Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 157
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 154
Artículo 157.- Las Sociedades deberán contar con un Auditor Interno que deberá llevar a cabo cuando menos una vez al año o con una mayor frecuencia de acuerdo con las condiciones de los mercados en que participen, una auditoría de administración de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- I.
La implementación de mecanismos de administración de riesgos de conformidad con lo establecido en el presente apartado y en el propio manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos de la Sociedad.
- II.
La organización del personal responsable de la administración integral de riesgos y la existencia de independencia de este, respecto de las unidades de negocios.
- III.
La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos, así como de su contenido.
- IV.
La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición.
- V.
Revisar las modificaciones en los modelos de medición de riesgos y su correspondiente aprobación por el Comité de Riesgos.
- VI.
El proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones.
- VII.
Los cambios relevantes en la naturaleza de los instrumentos financieros adquiridos, en los límites de exposición al riesgo y en las medidas de control interno, ocurridos durante el periodo de revisión.
- VIII.
El desarrollo de las funciones del área de contraloría interna.
En todo caso, las Sociedades podrán encomendar a un auditor externo la realización de la auditoría referida en el presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas