Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 161
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 156
Artículo 161.- El Director o Gerente General de las Sociedades deberá documentar adecuadamente las políticas y procedimientos de todas las actividades de las Sociedades, en manuales de operación. Dichos manuales serán la base de la operación, así como la referencia para evaluar la efectividad y desempeño de los controles internos.
Los manuales de operación deberán ser revisados y, en su caso, actualizados por lo menos una vez al año en coordinación con el Auditor Interno, para su aprobación por el Consejo de acuerdo con lo señalado en el Artículo 160 de las presentes disposiciones. Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia y de los funcionarios y empleados de la Sociedad que por sus funciones requieran conocerlos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas