Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 163
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 157
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 163.- En materia de sistemas informáticos, los manuales de operación, deberán considerar las políticas, procedimientos y controles que permitan asegurar que dichos sistemas:
- I.
Realicen las funciones para las que fueron diseñados, desarrollados o adquiridos.
- II.
Se encuentren documentados y actualizados.
- III.
Estén debidamente probados antes de ser implementados.
- IV.
Cuenten con códigos de acceso para garantizar la integridad de la información generada por los sistemas, así como la de estos.
- V.
Cuenten con mecanismos de respaldo y procedimientos de recuperación que garanticen la integridad de la información.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas