Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 168
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 159
Artículo 168.- El Auditor Interno deberá verificar, entre otros aspectos, el funcionamiento adecuado del sistema de control interno, para lo cual, deberá evaluar la adecuada implementación y cumplimiento de
las políticas y procedimientos en materia de control interno establecidos por el Consejo de Administración.
Para cumplir con los objetivos señalados en el párrafo anterior, el área de auditoría interna tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:
- I.
Evaluar mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas áreas de la Sociedad, así como su apego a los manuales de políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluyendo el cumplimiento del código de ética por parte de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados.
- II.
Revisar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales y de cualquier otro tipo, cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados, así como verificar que dichos sistemas generen información suficiente, íntegra, consistente y que fluya adecuadamente. En todo caso, deberá revisarse que la Institución cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate.
- III.
Vigilar los flujos de todo tipo de transacciones u operaciones que se lleven a cabo en la Sociedad, con el objeto de identificar fallas potenciales en cualquier aspecto del sistema de control interno.
- IV.
Vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la calidad de los reportes requeridos por las autoridades y los procedimientos para evitar el lavado de dinero y demás operaciones sospechosas.
- (12)V.
Derogada.
- VI.
Verificar la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada unidad de negocios, en la estructura organizacional de la Sociedad.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas