Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 39
Artículo 17.- Las Sociedades, a fin de realizar cualquiera de las operaciones previstas en la Ley y en el presente Título, en términos distintos a los aquí señalados, deberán contar con la previa autorización de la Comisión.
Tratándose de la aceptación de documentos de cobro inmediato en firme, las Sociedades deberán acreditar previamente ante la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, que cuentan con la capacidad técnica y operativa para la administración de los riesgos asociados y la prudente realización de dicha operación.
(2) Capítulo IV (2) Del uso de Medios Electrónicos
43 Título reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 44 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(2) Sección Primera (2) De la contratación del uso de Medios Electrónicos
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas