Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 23
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 55
(2) Artículo 17 Bis 23.- En caso de que la Información Sensible del Usuario sea extraída, extraviada o las Sociedades supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información, deberán:
- (2)I.
Enviar por escrito a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar, dentro de los cinco días naturales siguientes al evento de que se trate, la información que se contiene en el Anexo S de las presentes disposiciones.
- (2)II.
Llevar a cabo una investigación inmediata para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada; en este caso, deberán notificar esta situación, en los siguientes 3 días hábiles, a sus Usuarios afectados a fin de prevenirlos de los riesgos derivados del mal uso de la información que haya sido extraída, extraviada o comprometida, debiendo informarle las medidas que deben tomar. Asimismo, las Sociedades deberán enviar a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar, el resultado de dicha investigación en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a su conclusión.
(2) Sección Quinta (2) Del monitoreo, control y continuidad de las operaciones y Servicios Electrónicos
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas