Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 24
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 55
(2) Artículo 17 Bis 24.- La Sociedad deberá mantener mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de los Usuarios a través de Medios Electrónicos. Para tales efectos, las Sociedades podrán:
- (2)I.
Solicitar a los Usuarios la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que estos hagan de Servicios Electrónicos.
- (2)II.
Aplicar, bajo su responsabilidad, medidas de prevención, tales como la suspensión de la utilización de Servicios Electrónicos o, en su caso, de la operación que se pretenda realizar, en el evento de que cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario, debiendo informar a este tal situación de forma inmediata. Lo anterior, en los términos y condiciones que las Sociedades hayan pactado con los Usuarios.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas