Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 27
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 56
(2) Artículo 17 Bis 27.- Las Sociedades deberán proveer procedimientos y mecanismos para que los Usuarios les reporten el robo o extravío de los Dispositivos de Acceso o, en su caso, de su información de identificación y Autenticación, que permitan a las propias Sociedades impedir el uso indebido de los mismos. Asimismo, deberán establecer políticas que definan las responsabilidades tanto del Usuario como de la Sociedad, respecto de las operaciones que hayan sido efectuadas previas al reporte.
(2) Las Sociedades deberán contar con procedimientos y mecanismos para que el reporte de robo o extravío pueda ser enviado por el Usuario tanto a través de Medios Electrónicos como por cualquier medio que defina la propia Sociedad. Cada reporte de robo o extravío deberá generar un folio que se haga del conocimiento del Usuario y que le permita dar seguimiento a dicho reporte.
(2) Adicionalmente, las Sociedad deberán establecer procedimientos y mecanismos para la atención y seguimiento de las operaciones realizadas a través de Servicios Electrónicos que no sean reconocidas por los Usuarios.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas